Como mandar el recurso potestativo

El recurso potestativo es un documento que nos permite reclamar ante decisiones de la administración. La Asociación Independiente de Afectados por el Popular ha enviado este recurso por vosotros tanto al JUR como al FROB por la liquidación del Banco Popular.

Aunque no es obligatorio que lo hagáis, ya que con nuestro envío esta cubierto el recurso, os indicamos como es el proceso para realizarlo si queréis indicar expresar vuestra protesta ante las administraciones. Debemos preveniros de que el JUR os dirá que han actuado conforme a la ley.

Si quieres enviarlos tu también, bájate los siguientes documentos, imprimelos, rellenalos con tus datos y  y envíalos a las direcciones que corresponden.

Para el JUR. Fecha limite 7 de agosto.

Enlace al documento

Dirección de envío:

A LA JUNTA DE RESOLUCIÓN BANCARIA (JUR/SRB)

Treurenberg 22

1049 Brussels

Belgium

Dirección electronica para enviar la copia:

SRB-SECRETARIAT@srb.europa.eu

6 comentarios
  1. Pedro Picon
    Pedro Picon Dice:

    Buenos días, les he mandado el recurso a la dirección de correo electrónico SRB-SECRETARIAT@srb.europa.eu y esto es lo que me han contestado, ¿Qué debo de hacer y como les contesto?, gracias por vuestro trabajo.

    Asunto: Correo electrónico de 18 de julio 2017 (caso 27/17 – Banco Popular)

    Estimado Sr Picón Rubio,

    El Panel de Recurso acusó recibo de su notificación de recurso mediante correo

    electrónico de 18 de julio de 2017. Su recurso ha sido registrado con el número de

    referencia indicado más arriba.

    El reglamento interno del Panel de Recurso de la Junta Única de Resolución está

    disponible en su página web (srb.europa.eu) en la pestaña “About the SRB / SRB Appeal

    Panel”. En adelante, le solicitamos que cualquier correspondencia que envíe al Panel de

    Recurso lo haga mediante correo electrónico a la dirección SRB-Appeal-

    Panel@srb.europa.eu.

    El Panel de Recurso únicamente tiene competencia sobre los asuntos enumerados en el

    Artículo 85(3) del Reglamento 806/2014 del Mecanismo Único de Supervisión. En un

    análisis preliminar, su recurso se refiere a la resolución de Banco Popular, que es un tipo

    de decisión fuera de la competencia del Panel de Recurso. Por tanto, su recurso sería

    inadmisible.

    Le solicitamos que nos remita sus observaciones sobre la admisibilidad de su recurso

    antes del 27 de julio de 2017. Si presenta observaciones, la Junta Única de Resolución

    puede presentar una respuesta a sus observaciones antes del 1 de agosto de 2017. En

    este caso, Usted puede rebatir la respuesta de la Junta Única de Resolución antes del 3

    de agosto de 2017. Si usted o la Junta Única de Resolución desean realizar declaraciones

    orales, deberán incluir una solicitud de audiencia en su primer escrito de observaciones o

    en el escrito de respuesta a las alegaciones de la Junta Única de Resolución.

    Un cordial saludo,

    Yves Herinckx

    Vice-Presidente del Panel de Recurso

    Copia: Doña Elke König, Presidenta de la Junta Única de Resolución

        • Ignacio
          Ignacio Dice:

          Como os hemos advertido en el articulo el recurso ha sido enviado por otras afectados previamente para solicitar la nulidad. La junta de resolución tratara de quitarse encima el recurso, que es lo que hace. A otras personas la respuesta que les ha dado ha sido parecida, pero siempre negativa.

          Desde la asociación se esta mirando la opción de hacer la reclamación al TJUE, pero esa debe ser realizada a través de un abogado.

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