NOTA DE PRENSA
|
|
En el siguiente enlace podreís descargar una guia según el producto financiero contratado, sean bonos, acciones, preferentes afectadas por la venta del Banco Popular y que vías judiciales tomar y cuales son las mas convenientes para cada caso:
A fecha 11/07/2017 se presentaron dos denuncias en la Fiscalía, las cuales han recibido respuesta de la misma por medio de dos cartas que podéis ver a continuación..
Hemos ocultado el número de expediente y los datos personales de las imágenes para mantener la privacidad de los denunciantes y la Fiscalía.
Nuestro secretario portavoz, Jose Ignacio Rugama, ha participado en un clip informativo de La Sexta Noticias, el pasado 14 de julio, en el que muestra el rechazo de la Asociación Independiente de Afectados por el Popular a la acción comercial que ofrece el Banco Santander.
Como sabeis esta acción esta centrada a clientes del Banco Popular y del Banco Santander. Los que hayáis adquirido acciones a través de otro broker no pueden acogerse. Eso hace que el Santander se asegure de mantener un amplio volumen de clientes atados a sus productos.
Por otro lado, los bonos que se ofrecen son perpetuos y a un bajo interés de 1% sin impuestos, tras impuestos se queda en una horquilla entre el 0,6% y el 0,8%. Por lo tanto, en la realidad serian necesarios unos 120 años para recuperar el dinero del bono, y que la amortización depende exclusivamente de la voluntad del Banco Santander pasados los 7 años de exigencia.
Por ultimo, es un producto financiero complejo que requiere que se firme un test de conocimiento del mismo y un pliego por el que el cliente se compromete a no denunciar al Santander. Esto ata legalmente las opciones legales del que lo escoja.
En este clip podemos ver junto a la opinion de Jose Ignacio, opiniones de ADICAE, de Cremades, y también del propio Banco Santander.
Madrid 14 de Julio de 2017
La Asociación Independiente Afectados Popular (AIAP) realiza la siguiente nota informativa ante la información acontecida en el día de ayer con respecto a la acción comercial que realizará el Banco Santander para fidelizar a los clientes afectados por la resolución del Banco Popular.
1.- Una causa produce un efecto, así que la causa de esta acción comercial está dirigida a “fidelizar” a los clientes que han sido afectados por la resolución del Banco Popular.
Nos parece bien que cada sociedad realice las operaciones comerciales convenientes para mejorar las ratios y los beneficios. Ahora pensamos que después de la acción acometida por el Banco Santander, pagando un euro por la totalidad del Banco Popular, habiendo sido expropiada la titularidad de los bienes a sus propietarios y reducido a 0 euros algo que tenía como valor 1300 millones el dia anterior, y reconociendo que participo en la subasta del FROB para quedarse con dichos bienes por el importe total de un euro, pensamos que la causa con la que pretende el Banco Santander fidelizar a los clientes afectados por la resolución del Popular no produce todo el efecto que se pretende, ya que solo reconoce a un minoritario grupo de clientes:
Destinatarios: La Acción de Fidelización va dirigida a clientes minoristas que reúnan los siguientes requisitos:
(i) Haber adquirido:
(a) acciones de Banco Popular en el periodo comprendido entre el 26 de mayo de 2016 y el 21 de junio de 2016 (el “Periodo Relevante”) o
(b) obligaciones subordinadas computables como tier 2 de las emisiones con códigos ISIN ES0213790019 o ES0213790027 de Banco Popular (las “Obligaciones Subordinadas”) en sus respectivos periodos de suscripción;
(ii) Conservar depositadas en Banco Santander, Banco Popular, Banco Pastor o Popular Banca Privada las referidas acciones u Obligaciones Subordinadas en el momento de la
resolución de Banco Popular; y
(iii) Mantener, cuando se entreguen los bonos de fidelización, una relación comercial con Banco Santander, Banco Popular, Banco Pastor o Popular Banca Privada equivalente a la que tenían en el momento de adquisición de las acciones o de las Obligaciones Subordinadas.
Por tanto, vemos una acción comercial parcial e incompleta, desde nuestro punto de vista, que entraña otro tipo de planteamiento subyacente, y pensamos que es ir separando a todos los que hemos sido incautados en esta macrooperación. Divide y vencerás.
2.- Una acción comercial y más de fidelización, pretende tener un cometido, el vincular al cliente con el banco: “Grupo Santander lanza esta Acción de Fidelización sobre la base de razones exclusivamente comerciales, por el interés que para el mismo tiene su relación de negocio con los clientes a que se dirige”
Y ¿por qué en la fidelización y vinculación del cliente se matiza que se renuncie a acciones legales?
“Entre dichos términos, se incluirá la necesidad de que el cliente que se acoja a la Acción de Fidelización renuncie a acciones legales contra Grupo Santander, sus administradores, directivos y empleados, que deriven o estén vinculadas a su condición de titular actual o pasado de cualquier valor computable como recursos propios de las entidades de crédito emitido por Banco Popular o sus filiales previamente a la resolución, todo ello en los términos que se recojan en el correspondiente folleto informativo”.
Son dos cosas diferentes. ¿O se pretende con la acción de fidelización subrogarse la capacidad de pedir los daños y perjuicios ocasionados por esta estafa?
3.- Después de la incautación de los bienes que se nos ha hecho, ahora se presenta la forma de compensación a través de “Bonos de Fidelización”. Unos bonos que entrañan un inmenso riesgo para todos aquellos afectados que asuman esta solución. Riesgo grande, ya que este tipo de productos tal como declara la CNMV, sólo pueden ser vendidos a inversores institucionales, y se van a colocar a personas mayores, en muchos casos sin ningún tipo de formación, y mucho menos en conocimientos financieros. Por tanto, pensamos se va a cubrir una presunta ilegalidad con otra ilegalidad.
El bono que emitirá Santander no tiene riesgo en la medida en la que se trata de una compensación a inversores que ya lo habían perdido todo. Si se obvia esto, lo cierto es que las semejanzas de este activo con los bonos contingentes convertibles (los famosos CoCos) lo convierten en un producto pensado para inversores con conocimientos financieros. Si la ratio de solvencia de Santander se reduce por debajo de un determinado umbral (que se determinará en el folleto de emisión) esta deuda podría volatilizarse. Precisamente por esto, la venta de CoCos está prohibida a inversores particulares.
4.- Los detalles de la emisión no los conocemos en su totalidad hasta que no se publique el folleto de emisión. Ahora ya han adelantado que van a ser bonos perpetuos, con posibilidad de amortización a los siete años, si lo cree conveniente el Banco Santander y le autoriza el BCE. Y siempre y cuando el Banco Santander mantenga las ratios de solvencia exigible. Si no es así pasarían a acciones para reforzar las ratios de capital, incluso llegar a perderse en su totalidad.
5.- ¿Que valor tendría en el mercado secundario dichos bonos de fidelización? El mismo día que empiecen a cotizar en el mercado secundario pueden perder entre un 45 % a un 75 %. Calculado entre el precio que ofrece el SAN, el 1 % y el precio medio en mercado de este tipo de productos que se sitúa en el 6 %. Por cada punto menos de interés se descuenta el 15 % del valor inicial.
Por tanto vemos una acción comercial parcial, sesgada y no interesante para todos aquellos que podemos acogernos a ella. Podrán engañar, en muchos casos, a gente mayor ó sin conocimientos financieros, y ofrecérselo como el mejor producto que comercializan, ahora nosotros estaremos para defender nuestros intereses y la de todas aquellas personas que, como nosotros, han perdido los ahorros y las ilusiones ante la incautación del Banco Popular.
Asociación Independiente de Afectados por el Popular (AIAP)
Secretario Portavoz: D. José Ignacio Rugama Odriozola
Email: info@afectadospopular.eu
Web: www.afectadospopular.eu
Nuestro compañero Juan Peña, de la Asociación Indepediente de Afectados por el Banco Popular, participo en un debate en Intereconomia acerca de la liquidación del Banco Popular. Recuperamos el vídeo de dicho debate que fue emitido el pasado 26 de junio.
Nuestros compañeros José Ignacio Rugama y Juan Peña de la Asociación Independiente de Afectados por el Popular han sido entrevistados hoy, 7 de julio en la Radio televisión del Principado de Asturias. Tanto José Ignacio como Juan han expuesto la realidad en la que nos encontramos los afectados por la liquidación del Banco Popular, que hemos visto como nuestros ahorros se esfumaban en una noche.
Se ha procedido a registrar la asociación con unos estatutos preliminares. Los cargos actuales son provisionales a la espera de que existan candidatos pro-activos dentro de la Asociación. Una vez existan candidatos se puede realizar una votación para la sustitución de los cargos actuales.
De momento existen coordinadores regionales y puestos con tareas dentro de la organización y se irán realizando reuniones de trabajo donde se plantearán medidas a tomar. Se necesitarán voluntarios que aporten trabajo dentro de la organización para entre todos realizar tareas que proporcionen visibilidad y eficacia.
Se han tomado medidas técnicas respecto a la página web y la recepción de datos que están pendientes de su implementación. Así como una primera aproximación respecto al pago de los abonados que de momento será por medio de transferencia bancaria, ya que es la forma mas rápida de ponerla en funcionamiento.
El recurso potestativo es un documento que nos permite reclamar ante decisiones de la administración. La Asociación Independiente de Afectados por el Popular ha enviado este recurso por vosotros tanto al JUR como al FROB por la liquidación del Banco Popular.
Aunque no es obligatorio que lo hagáis, ya que con nuestro envío esta cubierto el recurso, os indicamos como es el proceso para realizarlo si queréis indicar expresar vuestra protesta ante las administraciones. Debemos preveniros de que el JUR os dirá que han actuado conforme a la ley.
Si quieres enviarlos tu también, bájate los siguientes documentos, imprimelos, rellenalos con tus datos y y envíalos a las direcciones que corresponden.
Para el JUR. Fecha limite 7 de agosto.
Dirección de envío:
A LA JUNTA DE RESOLUCIÓN BANCARIA (JUR/SRB)
Treurenberg 22
1049 Brussels
Belgium
Dirección electronica para enviar la copia:
La asociación ha enviado una nota de prensa a varios medios de comunicación, de la que destacamos que el proceso de liquidación del Banco Popular ha supuesto una expropiación ilegal, sin justiprecio.
«Que se hurta la titularidad de las acciones que dispone cada persona, cosa novedosa en nuestra sociedad y nuestro derecho, ya que la acción es propiedad personal e intransferible, y aquí, vía administrativa, se ha hurtado un bien o propiedad personal, sin poder reclamar una valoración justa y un justiprecio».
Asimismo, aun no se ha recibido la información del informe Deloitte
«Después de 26 días de la resolución del Banco Popular, todavía no conocemos el informe Deloitte, sobre el que se basa el BCE para declarar ‘inviable o cerca de la inviabilidad’ al Banco Popular».
Esta nota de prensa, la cual puede ser consultada en la siguiente imagen, ha sido recibida por diversos medios, entre los que destacamos el portal de noticias Hispanidad, y el periodico Diario 16.
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.
ACEPTAR